VISTO: El reclamo presentado por
el señor Jorge Nelson Pagani Techera en contra de la Intendencia de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el usuario reclamó
que el organismo comenzará a cobrar por la impresión de los recibos de
saneamiento, lo cual entiende que sería una duplicación en el sentido que el
reclamante considera que el servicio de envío ya está incluido en la tasa;
II) que la tasa está relacionada
con un servicio de saneamiento;
III) que el costo de envío fue
propuesto por Resolución de la Intendencia de Montevideo y votado
afirmativamente por la Junta Departamental de Montevideo en sesión del 10 de
junio de 2021;
IV) que la Intendencia de
Montevideo propone como alternativa sin costo el envío del recibo por correo
electrónico;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, al conferir
vista de estas actuaciones a las partes interesadas;
II) que corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las
modificaciones impuestas por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio
de 2020 y en la Resolución N° 194/020 de 20 de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua
RESUELVE:
1) No amparar el reclamo presentado por el señor
Jorge Nelson Pagani Techera contra la Intendencia de Montevideo, por lo
expuesto y lo que surge de obrados.
2) Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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